Una de las formas más comunes de la piratería, es que el usuario final o la organización copian el software en más equipos de los que el acuerdo de la licencia permite, lo instalan sin tener una licencia, crackean el programa o utilizan un número de serie sin haber comprado la licencia. También se incurre en piratería al distribuir o descargar de manera electrónica y sin autorización programas de software con copyright desde Internet. |
Al cometer piratería se viola al menos la Ley Federal del Derecho de Autor ; que establece que el autor de la obra cuenta con los derechos morales y patrimoniales de la misma, por lo tanto es él único que tiene derecho a elegir cómo distribuir su obra y a obtener un beneficio de ella. La piratería, en cualquiera de sus modalidades, por lo tanto es un crimen y algunas sanciones que impone el Código Penal Federal (Título Vigésimo Sexto De Los Delitos En Materia De Derechos De Autor) respecto a la violación de los derechos de autor son: ARTICULO 424.- Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor. ARTICULO 424 BIS.- A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación. Amigo Distribuidor y Usuario Final. No caigas en estas prácticas ya que pueden dañar gravemente a tu Empresa o a tú persona. Para poder ayudarte a mitigar este riesgo te recomendamos hacer caso de los siguientes puntos.
Siguiendo estos consejos podrás ser menos propenso a caer en las prácticas de la Pirateria. |